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ARTICULO 7
Podrá ser promotor de un Torneo, toda Entidad, Club, Ayuntamiento, Sociedad Deportiva, etc... Que acepte como condición lo estatuido para los mismos en la presente reglamentación.
ARTICULO 8
La calificación de los Torneos puntuables para los diferentes Circuitos corresponde a la F.E.B. La petición, que habrá de ser solicitada por el promotor correspondiente a través de la Territorial respectiva, o directamente, se realizará cada año antes del 31 de diciembre.
ARTICULO 9
La petición de Torneos para su posterior calificación, habrá de venir suscrita por el Promotor o Presidente del Club organizador, con el visto bueno de la Federación Territorial e informe pertinente en su caso.
En dicha petición, se especificarán los datos que se detallan a continuación:
a) NOMBRE DEL TORNEO Y EDICIÓN
- Promotores
b) CLUB ORGANIZADOR
- Instalación, Presidente del Club Organizador, Dirección, Teléfono.
ARTICULO 10
La primera calificación de un Torneo como componente de un Circuito, presupone que dicho Torneo conformará el calendario de Circuito correspondiente de cada año, previa petición a la F.E.B.
ARTICULO 11
La no realización de cualquier Torneo, en un determinado año, sin previa justificación, ocasionará la pérdida como componente puntuable del Circuito. La posterior realización se verá obligada a una nueva aprobación de petición a la F.E.B.
ARTÍCULO 12
Corresponde la promoción de los distintos Torneos a las siguientes entidades o personas:
a) TORNEOS CILE-1, CIVA-1, CIMA-1, CICA-1 y CIA-1 (ABIERTOS)
- Promotores... Clubes, Sociedades Deportivas, Ayuntamientos...
b) CAMPEONATOS TERRITORIALES (RESTRINGIDOS)
- Federación Territorial respectiva
c) CAMPEONATO COMUNIDAD AUTÓNOMA (RESTRINGIDO)
- Federación Territorial respectiva
d) CAMPEONATO DE ESPAÑA (RESTRINGIDO)
- Federación Española de Bolos
e) TORNEO MASTER (RESTRINGIDO)
- Federación Española de Bolos
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