|
|
|
ARTICULO 13
La organización de los distintos Torneos componentes de los Circuitos, corresponde exclusivamente a clubes adscritos estatutariamente a la F.E.B. La mencionada organización será de derecho del Club que posea Torneo propio, cualificado por la F.E.B. como componente de los diferentes Circuitos; por designación, los Campeonatos Territoriales, Comunidades, Nacionales y Master.
ARTICULO 14
La organización esta obligada a cumplir y observar con estricta rigurosidad lo establecido dentro de la presente Normativa para los Torneos de los Circuitos. Su incumplimiento queda sujeto a sanción disciplinaria y ocasionará, como condición previa, la anulación del Torneo.
ARTICULO 15
La F.E.B., o en su ausencia la organización, representa la autoridad federativa, estando obligada a velar por el cumplimiento de los distintos reglamentos, responsabilizándose del Torneo.
ARTICULO 16
El Club organizador de un Torneo (abierto) de los Circuitos, enviará su programa organizativo a la F.E.B. En ningún caso, se tomará estas atribuciones interpretativas, que no le hayan sido autorizadas por escrito por la F.E.B.
|