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ARTICULO 23
Corresponde la dirección técnica de los Campeonatos Territoriales y Comunidades a las Federaciones Territoriales correspondientes, actuando el Comité de Competición de la misma, como Comité de Competición de los Campeonatos.
ARTICULO 24
Corresponde a la dirección Técnica de los Torneos (abiertos) de los Circuitos a la F.E.B. actuando por delegación como Comité de Competición, el designado en el articulo 28º de la presente Normativa.
ARTICULO 25
Los Comités de competición están obligados a emitir en cada Torneo un informe detallado de los mismos a la F.E.B.
ARTICULO 26
La F.E.B. o Territorial correspondiente podrá delegar en el Club organizador, la formación del Comité de Competición del Torneo, y que estará compuesto por el director Técnico o delegado de la F.E.B., el Presidente del Club y el Arbitro o Juez del Torneo.
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