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ARTICULO 27
Todo Campeonato o Torneo componente de los Circuitos se celebrará en las instalaciones al efecto (Bolera), previa homologación de la misma.
ARTICULO 28
Las boleras en las que se realice un Torneo de los Circuitos, estarán en buenas condiciones técnicas.
El Director Técnico de la F.E.B. o en su sustitución, el Juez Arbitro, dará el visto bueno a la realización del Torneo.
ARTICULO 29
Si por circunstancias climatológicas se suspendiera un Torneo de los diferentes Circuitos, la organización lo pondrá en conocimiento de la F.E.B. y Federación Territorial correspondiente, a la mayor brevedad posible.
ARTICULO 30
La programación de las fechas para los Torneos y Campeonatos de los Circuitos será realizado por la F.E.B., previa propuesta de organizaciones y Federaciones Territoriales. Se procurará que no coincidan los diferentes Circuitos.
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