BOLOS MODALIDAD LEONESA
Inicio Boleras Normativas Calendarios Campeonatos Clasificaciones
Reglamento de Juego Campeonatos Homologados Liga Nacional
 
Liga Nacional
 I. Normas Generales
 II. Estructura y Organización
 III. Instalaciones y demás medios
 IV. Participación y sistema de juego
 V. Incidencias
 VI. Arbitros y Comites
 VII. Publicidad y Propaganda
 VIII. Economía y otros
 
  ARTICULO 10

    La F.E.B. Remitirá a todas las Federaciones Territoriales, Clubes y prensa, el calendario de la LIGA NACIONAL DE BOLO LEONES, y otros, en circular al efecto ajustándose al margen de fechas adecuado, al objeto de que las Federaciones Territoriales puedan elaborar su propio calendario territorial evitando fechas coincidentes con la LIGA NACIONAL.

ARTICULO 11

    La organización de la LIGA NACIONAL DE BOLO LEONES corresponde por derecho a la Federación Española de Bolos.

ARTICULO 12

    Los Clubes participantes están obligados a cumplir y observar con estricta rigurosidad lo estatuido dentro de la presente Normativa, así como los reglamentos que por su modalidad les fuera de aplicación. Su incumplimiento queda sujeto a lo establecido en el REGIMEN DISCIPLINARIO DEPORTIVO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA F.E.B., aprobado en la XIX ASAMBLEA GENERAL DE LA F.E.B., fecha 13/12/1986.

ARTICULO 13

    La F.E.B. pedirá a todos los Clubes contendientes, cuanta información interese a los mismos, tales como datos de instalación, bolera principal, dirección, distancias, nombres de directivos y teléfonos de contacto, entre otros, con el objeto de remitir la misma a todos y cada uno de ellos, facilitando el intercambio de comunicaciones entre los mismos.

ARTICULO 14

    Asimismo, la F.E.B. requerirá a los Clubes participantes, los datos referentes a las cuenta bancaria al objeto de proceder al envío de las cantidades que a cada uno de ellos les adjudique en concepto de subvención por desplazamiento y otros.

ARTICULO 15

    Igualmente, la F.E.B. habilitará el procedimiento necesario al objeto de facilitar a los árbitros designados al efecto, los datos que interesen a los clubes contendientes, jugadores participantes de cada equipo, ubicación Club local y Bolera, teléfonos de contactos, fechas y horarios de partidos y otros.

ARTICULO 16

    Para autorizar cambios de fechas, hora o terreno de juego en algún encuentro. Deberá solicitarlo al club interesado con anterioridad a la disputa de la jornada anterior, señalada en el calendario. Dicha solicitud deberá ser dirigida al otro Club contendiente y a la F.E.B. con 5 días de antelación, quien autorizará dicho cambio si hubiese acuerdo entre ambos Clubes.
    Por necesidades de la competición, la F.E.B. podrá modificar lo que estime oportuno.

ARTICULO 17

    Si los Clubes interesados manifiestan su acuerdo sobre el cambio de fecha, hora o terreno de juego en algún encuentro, la F.E.B. podrá autorizar dicho cambio, aunque no se hubiera respetado el plazo establecido en el articulo anterior, siempre que no deriven alteraciones o perjuicios para terceros.

ARTICULO 18

    Los encuentros finales de una competición por el sistema de LIGA se celebrarán en su totalidad en la misma fecha y hora.

ARTICULO 19

    La F.E.B. por acuerdo de la Junta Deportiva, publicará el calendario de encuentros de cada competición de LIGA , señalando terrenos de juego y horarios entre otros. A partir del momento de la publicación del calendario, no será autorizada ninguna modificación, salvo las expuestas en los artículos anteriores.

ARTICULO 20

    En cada encuentro de LIGA, el arbitro cumplimentará un Acta Oficial que será facilitado por la F.E.B. Esta constará de 3 apartados que deberán de ser cumplimentados en todos sus extremos. El primero de ellos, referente a datos del propio encuentro, tales como Clubes participantes, horarios e instalaciones o terrenos de juego; en el segundo se anotarán los registros obtenidos y en el tercero irá cumplimentado con las firmas correspondientes, siendo todo ello rubricado por el arbitro nombrado al efecto, quien reflejará así mismo, las incidencias ocurridas, si las hubiere.
    Estas actas se extenderán por triplicado, entregando una copia a cada Club contendiente y quedando la tercera en poder del arbitro, quien la remitirá a la F.E.B.

ARTICULO 21

    La organización, mediante el Comité Nacional de Arbitros, nombrará los árbitros precisos para cada encuentro, circunstancia que se supeditará en todo caso a las necesidades económicas. Dicho arbitro deberá estar en posesión de la Licencia Nacional de 1ª Categoría y encuadrado en la correspondiente al Club local, salvo causas de fuerza mayor.

ARTICULO 22

    La F.E.B., Federaciones Territoriales y Clubes participantes, realizarán las gestiones oportunas a fin de dar la máxima difusión y esplendor a este evento deportivo intentando obtener la sponsorización de marcas comerciales u otras entidades. La posible sponsorización por parte de la F.E.B. revertirá en todo caso en el incremento de las subvenciones que la misma otorgará a los Clubes participantes.