BOLOS MODALIDAD LEONESA
Inicio Boleras Normativas Calendarios Campeonatos Clasificaciones
Reglamento de Juego Campeonatos Homologados Liga Nacional
 
Liga Nacional
 I. Normas Generales
 II. Estructura y Organización
 III. Instalaciones y demás medios
 IV. Participación y sistema de juego
 V. Incidencias
 VI. Arbitros y Comites
 VII. Publicidad y Propaganda
 VIII. Economía y otros
 
  ARTICULO 23

    Los terrenos de juego donde se celebren los encuentros de la LIGA NACIONAL DE BOLO LEONES, reunirán las condiciones técnicas de idoneidad para asegurar el cumplimiento reglamentario.

ARTICULO 24

    Las condiciones contemplan básicamente el encintado, arreglo de superficie, disposición de juego de bolos, marcadores, mesa de control y responsables de la bolera local para la realización de cuantos menesteres reglamentarios se contemplen para el buen funcionamiento del encuentro.

ARTICULO 25

    Los terrenos de juego a utilizar por los Clubes para sus encuentros oficiales, así como los bolos y otros elementos de juego, han de reunir las condiciones técnicas señaladas en el reglamento de juego de BOLO LEONES.

ARTICULO 26

    Las boleras o terrenos de juego supeditan la aplicación del REGLAMENTO de juego de BOLO LEONES a sus propias características y medidas, poniéndolo en conocimiento de la F.E.B. quien procederá a la autorización pertinente.

ARTICULO 27

    La aceptación del terreno de juego como instalación oficial para competiciones de LIGA NACIONAL, determinara la homologación y el pago de cuantos derechos correspondan reglamentariamente, que quedarán anulados si existe subvención.

ARTICULO 28

    Todo Club participante en la LIGA DE BOLO LEONES, tratará de adecuar sus instalaciones con los servicios siguientes:

a) Servicio de vestuarios.
b) Equipo de megafonía.
c) Instalaciones de acomodo para autoridades y miembros federativos.

ARTICULO 29

    Cuando por causas climatológicas se hiciera imposible la disputa del encuentro, este habrá de celebrarse obligatoriamente dentro de los 15 días siguientes a la fecha de suspensión.

ARTICULO 30

    En todo encuentro de LIGA NACIONAL, solamente podrá permanecer en el terreno de juego, los jugadores de los equipos que figuren en el acta, el arbitro del encuentro y las personas que estén facultadas para ello.

ARTICULO 31

    Los Clubes participantes en la LIGA NACIONAL DE BOLO LEONES, serán responsables por medio de la junta directiva, del buen orden tanto de jugadores como de publico, antes, durante y después de los partidos.