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ARTICULO 43
Ningún encuentro podrá ser suspendido más que por la F.E.B. En caso de fuerza mayor o circunstancias que al juicio del arbitro lo aconsejen, este podrá suspender la celebración del encuentro.
ARTICULO 44
A los empates, incomparecencias o retiradas, les será de aplicación las disposiciones referentes a las competiciones celebradas por sistema de Copa o Liga.
ARTICULO 45
Cuando un encuentro finalice por decisión arbitral antes del termino Reglamentario como consecuencia de fuerza mayor, el Comité de competición determinará el lugar y tiempo en el que se debe concluir el encuentro.
ARTICULO 46
Cuando un encuentro finalice por decisión arbitral antes del termino Reglamentario, el Arbitro señalará al Comité de Competición el equipo culpable de la interrupción, el cual acordará la reanudación del encuentro, decidiendo asimismo las condiciones y forma en que haya de realizarse, así como las indemnizaciones a que hubiere lugar.
ARTICULO 47
Cuando en un encuentro de Liga, el Arbitro de por finalizado el mismo, por quedar uno de los equipos con un numero insuficiente de jugadores, salvo que el Comité de competición aprecie intencionalidad o mala fe en dicho equipo, en cuyo caso serán de aplicación los artículos 129 y 131 del reglamento General de la F.E.B., el resultado final será el que señalare el marcador en dicho momento, si este es favorable al equipo completo, o el de 1-0 a favor del mismo si iba ganando el equipo que se quedo con un numero insuficiente de jugadores. En este caso no se le descontará a este equipo ningún punto de su clasificación.
ARTICULO 48
En las competiciones por sistema de Liga, cuando al establecer las clasificaciones al final de la jornada o de la competición en una de sus partes, o al final se encuentren dos o más equipos empatados a puntos, para establecer el orden definitivo se actuara como sigue:
1º.- Si son dos los equipos empatados, se tendrán en cuenta en primer lugar, los puntos obtenidos en los encuentros jugados entre ellos, resultando vencedor el que sume más puntos. Si los dos equipos tienen el mismo numero de puntos, se resolverá por la diferencia de juegos a favor y en contra, en la suma de los encuentros sumados entre ellos. Si continuaría el empate, se resolverá por la diferencia de juegos de todos los partidos disputados y en ultimo caso, se jugaría un partido de desempate.
2º.- Si son más de dos los equipos empatados a puntos, se establecerá su clasificación teniendo en cuenta en primer lugar los puntos obtenidos en los partidos jugados solamente entre ellos. Si continuase la igualdad entre alguno o entre todos, la clasificación de los equipos que continuasen empatados, se hará por la diferencia de juegos a favor y en contra entre los encuentros disputados entre todos los equipos.
ARTICULO 49
Las vacantes que se puedan producir, serán cubiertas en todo caso atendiendo prioritariamente al equipo que óbstente tal derecho y que corresponda a la territorial del renunciante.
ARTICULO 50
Si el arbitro se viese obligado a suspender un encuentro por causa de la actitud gravemente incorrecta del publico, el Comité de Competición, apreciando libremente todas las circunstancias que concurran en el caso, la gravedad de los disturbios y el publico causante de los mismos, acordará la reanudación del encuentro, poniendo así mismo las condiciones y forma en que haya de realizarse, así como las indemnizaciones a que hubiera lugar.
ARTICULO 51
Si un encuentro hubiera de interrumpirse por la actitud de los dos equipos contendientes, el Comité de Competición dará como valido el resultado del marcador en el momento de la interrupción.
ARTICULO 52
Si en un encuentro el arbitro se viera obligado a suspender este por acrecer el club de local de disponibilidad de terreno de juego o por no tener las condiciones o elementos técnicos necesarios, el Comité de Competición atendiendo a las circunstancias concurrentes, acordará la reanudación del encuentro así como las condiciones y formas en que haya de realizarse, y en su caso, las indemnizaciones a que hubiere lugar.
ARTICULO 53
En el supuesto de celebrarse nuevamente el encuentro, todos los gastos de arbitraje que se ocasiones, serán a cargo del Club local.
ARTICULO 54
Cuando un encuentro fuera suspendido por incomparecencia de uno de los dos equipos contendientes, se le restará al causante, dos puntos de la clasificación general, dándole por perdedor del encuentro, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a las que hubiere lugar. Si la incomparecencia se hubiese justificado adecuadamente a criterio del Comité de Competición, fundamentado la causa o motivo de su no presentación, los órganos jurisdiccionales federativos dispondrán la nueva celebración del encuentro, siendo a cargo del club causante de la suspensión, los nuevos gastos de desplazamiento que tuviera que realizar el equipo inicialmente presentado, así como los gastos de arbitraje y las costas que la celebración del nuevo encuentro pudiera producir.
ARTICULO 55
Los jugadores o equipos que a requerimiento del juez-arbitro para empezar la competición demorasen esta y siempre que no obedeciera a justa causa a juicio del Comité de Competición, será considerado como incomparecencia.
ARTICULO 56
En caso de incomparecencia del arbitro asignado para el encuentro, este podrá ser sustituido por otro arbitro de la misma categoría y modalidad del incompareciente presente en la bolera, o por cualquier otra persona no colegiada, previo acuerdo entre ambos equipos, haciéndose constar dicha circunstancia al dorso del acta, con la conformidad de los capitanes.
ARTICULO 57
En el supuesto de que el acta de un encuentro no refleje a juicio del Comité de Competición, el resultado real del mismo, este podrá anular el encuentro y celebrarlo en tiempo y lugar oportuno, corriendo los gastos por la Federación organizadora de la competición.
ARTICULO 58
Cualquier modificación de fecha, hora o terreno de juego, no autorizada expresamente por la F.E.B. no será valida. Sin embargo, y como causa de excepción, el arbitro del encuentro podrá variar la hora o el terreno de juego, en caso de fuerza mayor o emergencia imprevisible, en cumplimiento de la obligación impuesta de agotar todos los medios para que los encuentros se celebren dentro de la fecha.
ARTICULO 59
A las incomparecencias no justificadas, les serán aplicadas las disposiciones referentes a las competiciones celebradas por el sistema de liga en cuanto las mismas fueren sancionadoras.
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