BOLOS MODALIDAD LEONESA
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Reglamento de Juego Campeonatos Homologados Liga Nacional
 
Liga Nacional
 I. Normas Generales
 II. Estructura y Organización
 III. Instalaciones y demás medios
 IV. Participación y sistema de juego
 V. Incidencias
 VI. Arbitros y Comites
 VII. Publicidad y Propaganda
 VIII. Economía y otros
 
  ARTICULO 60

    La F.E.B. ratificará la propuesta del Comité Nacional de Jueces-Arbitros, los colegiados para cada uno de los encuentros de Liga, circunstancia que se supeditará, en todo caso, a las disponibilidades económicas.

ARTICULO 61

    El nombramiento, lo realizará el Comité Nacional de Arbitros, con una antelación de cinco días a la fecha de celebración del encuentro correspondiente.

ARTICULO 62

    El Comité Nacional de Arbitros dictaminará las sustituciones de los árbitros de la forma siguiente:

1º.- Hasta 72 horas antes de la celebración del encuentro, por el propio Comité y por vía telegráfica.
2º.- En periodos inferiores, por vía federativa a través de medios telefónicos.
3º.- No pudiendo notificarse conforme determinan los dos puntos anteriores se efectuará de común acuerdo por los clubes contendientes.

    El arbitro nombrado para dirigir un encuentro de Liga Nacional, comunicará antes de 72 horas de la fecha prevista para su celebración, al Comité de Competición, las razones que motivan su ausencia.

ARTICULO 63

    Los derechos de arbitraje serán satisfechos por el Club local. La cuantía a la que ascienden los mismos, será comunicada cada temporada, en circular al efecto por la F.E.B. previo acuerdo del Comité Nacional de Arbitros.

ARTICULO 64

    En cada encuentro de Liga, el arbitro designado al efecto, tiene la obligación de levantar acta, la cual será remitida a: F.E.B, equipos contendientes.

ARTICULO 65

    El Comité de Competición de la Liga Nacional de Bolo Leones, será el Comité Nacional de Competición de la F.E.B.

ARTICULO 66

    En los encuentros de Liga los jugadores llevarán el uniforme del club sal que representen. La uniformidad en su conjunto, en la que se incluye el escudo del Club representado, siendo esto indispensable para participar en la competición. Su incumplimiento supondrá la descalificación.

ARTICULO 67

    Dicho uniforme, en lo que respecta al colorido de sus componentes será determinado por el propio Club, debiendo portar en la parte delantera superior izquierda de la camiseta, el escudo o anagrama del mismo. También se podrá insertar el nombre del club y la publicidad que reglamentariamente se determine.

ARTICULO 68

    La composición del uniforme del club, será comunicada la F.E.B. un mes antes del comienzo de la competición, quien a la vista de la misma, procederá a su registro y autorización por escrito.

ARTICULO 69

    La uniformidad registrada por primera vez, tendrá vigencia hasta una nueva comunicación para su oportuna modificación, a partir de la cual quedará anulada la primera y en vigor la nueva.

ARTICULO 70

    Todo jugador esta obligado a cuidar de su aspecto y compostura, atendiéndose a las disposiciones que regulan la uniformidad.