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ARTICULO 79
Al objeto de cubrir cualquier contingencia de riesgo que se pudiera producir, bien a las personas, o a la propia federación, el Club local deberá contratar un seguro de bolera, lo mas amplio posible.
ARTICULO 80
La F.E.B. siempre antes de comenzar la competición de la Liga Nacional remitirá circular al efecto, que contendrá entre otros:
- Calendario con fechas y horarios de los encuentros y terreno de juego.
- Numero y nombres de los equipos participantes.
- Datos de los equipos participantes (ubicación, teléfonos, etc..).
- Derechos de arbitraje.
- Interrelación entre ascensos y descensos (a decidir por el órgano competente).
- Sistema de juego.
ARTICULO 81
El pago de las subvenciones de los clubes se reflejará en circular al efecto, siempre antes de comenzar la competición. La entrega de trofeos habrá de ser completada asimismo, y citará por que organismo y en que lugar ha de ser entregados los trofeos al Campeón y demás participantes.
ARTICULO 82
Los gastos que en su cuantía, originen las competiciones, serán exclusivamente por cuenta de los Clubes participantes, quedando excluida la F.E.B. de la responsabilidad que por tales gastos puedan originarse.
DISPOSICION FINAL:
Cualquier eventualidad no prevista en el Reglamento, y demás Normativa vigente, será resuelta por la F.E.B.
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