BOLOS MODALIDAD LEONESA
Inicio Boleras Normativas Calendarios Campeonatos Clasificaciones
Reglamento de Juego Campeonatos Homologados Liga Nacional
 
Liga Nacional
 I. Normas Generales
 II. Estructura y Organización
 III. Instalaciones y demás medios
 IV. Participación y sistema de juego
 V. Incidencias
 VI. Arbitros y Comites
 VII. Publicidad y Propaganda
 VIII. Economía y otros
 
  ARTICULO 1

    En cumplimiento del acuerdo adoptado por la XXIV ASAMBLEA GENERAL DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE BOLOS, de fecha 17/03/1990, y al objeto de dar la máxima expansión y consolidación a nuestro deporte del Bolo Leones, nace la LIGA NACIONAL DE BOLO LEONES.

ARTICULO 2

    La LIGA NACIONAL DE BOLO LEONES se regula por la siguiente normativa y por cuantas disposiciones reglamentarias de la FEDERACION ESPAÑOLA DE BOLOS, se apliquen.

ARTICULO 3

    Todas las Federaciones adscritas a la F.E.B., así como los Clubes, tomarán las medidas necesarias para dar la máxima difusión y esplendor a esta competición.

ARTICULO 4

    Nace la citada LIGA bajo presupuesto y patrimonio propio, de los Clubes, si bien la F.E.B. en principio subvenciona por el concepto de ayuda alzada, siendo de esperar que en un futuro, se consoliden económicamente los Clubes.

ARTICULO 5

    La experiencia, razones económicas y deportivas situarán en cada caso, el numero de equipos en competición de la LIGA.

ARTICULO 6

    Se hace imprescindible para la participación de las diversas LIGAS, ya sea la primera o sucesivas, por derecho, la inscripción en derecho y forma, según se establezca reglamentariamente, y en todo caso, con tiempo suficiente.

ARTICULO 7

    La estructuración de la LIGA, en orden de reglamentación será elevada a la ASAMBLEA GENERAL de la F.E.B. para su ratificación, por la junta directiva, oídos, consultados y previo informe de los equipos participantes.

ARTICULO 8

    Los Clubes participantes en la LIGA competirán por el derecho a los premios estatuidos en las mismas, los cuales serán de naturaleza económica como opcional, y de trofeo de obligado cumplimiento.

ARTICULO 9

    En todos los encuentros de la LIGA NACIONAL se aplicaran como supletorias, las reglas oficiales que para esta modalidad tenga aprobadas la F.E.B.